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Las personas, físicas o jurídicas, contratistas o albergados de ITELAZPI, S.A., deberán dar cumplimiento a lo siguiente a efectos de su homologación en materia de seguridad y salud laboral:
Los contratistas o albergados cumplirán la normativa laboral, legal o convencional, que le sea de aplicación, y las disposiciones en materia de Seguridad Social respecto a los trabajadores a su cargo, así como la normativa sobre prevención de riesgos laborales constituida por la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sus disposiciones de desarrollo o complementarias y cuantas otras normas, legales o convencionales, contengan prescripciones relativas a la adopción de medidas preventivas en el ámbito laboral o susceptibles de producirlas en dicho ámbito.
ITELAZPI controlará, a través de la empresa PREVITEK - entidad con la que tiene concertado el Servicio de Prevención Ajeno-, el cumplimiento de las obligaciones jurídico-laborales previstas en la legislación vigente.
En este sentido, ITELAZPI podrá verificar en cualquier momento, exigiendo la documentación correspondiente, el cumplimiento de los requisitos exigidos legalmente.
La acreditación documental de dichas obligaciones y, en concreto, en su caso, la referida a la coordinación de actividades empresariales en materia de prevención de riesgos, deberá remitirse a la siguiente dirección:
PREVITASA, S.L. (PREVITEK)
En el supuesto de que concurran contratistas o albergados en centros o dependencias de ITELAZPI, ésta establecerá los medios necesarios en cuanto a protección de los riesgos laborales de los trabajadores y la coordinación de actividad preventiva entre empresas.
Por tanto, ITELAZPI informará sobre los riesgos y medidas de emergencia a aplicar, dará las instrucciones precisas para la prevención de los riesgos existentes y vigilará el cumplimiento de la normativa de prevención por partes de las empresas contratistas o subcontratistas o albergadas en sus centros de trabajo.
A este respecto, la empresa contratista o albergada en dependencias de ITELAZPI cooperará en la aplicación de la normativa sobre Prevención de Riesgos Laborales, asumiendo sus obligaciones y respondiendo de sus incumplimientos.
Así mismo, a fin de obtener un acuerdo de colaboración en materia de Prevención de Riesgos, en cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 24 "Coordinación de Actividades Empresariales" de la LPRL y en el RD 171/2004 que lo desarrolla, ITELAZPI facilita al contratista o albergado la documentación que a continuación se detalla: